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1. Cumplir con los acuerdos establecidos con las personas voluntarias con el compromiso de incorporación inmediata.
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2. Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidentes y enfermedad, así como con respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados del ejercicio de actividades voluntarias.
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3. Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándolas de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
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4. Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
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5. Proporcionar a las personas voluntarias la formación, y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades dotando a las personas voluntarias de los conocimientos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.
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6. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite para el desarrollo de su actuación.
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7. Llevar un registro de altas y bajas de personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a que estuvieren adscritos.
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8. Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
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